Pleno de la Corte declara inaplicable la norma estatal
Por ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar en su totalidad la Ley de Comunicación Social del estado de Veracruz, al considerar que la norma invade atribuciones reservadas al Congreso de la Unión en materia de propaganda gubernamental y regula de forma indebida aspectos esenciales sobre contratación y asignación de publicidad oficial.
El proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos—que obtuvo la mayoría—concluyó que la legislación estatal no sólo vulnera el artículo 134 de la Constitución, sino que además limita el derecho a la libertad de expresión al delegar en autoridades administrativas la determinación de criterios claves como la selección de medios y la integración de un padrón estatal de medios.
“La competencia para regular la propaganda gubernamental corresponde al Congreso de la Unión y comprende también las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento”, propuso el ministro ponente.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó la ley argumentando que las disposiciones sobre publicidad oficial resultan insuficientes y abren la puerta a prácticas que afectan garantías ciudadanas. El fallo de la Corte acata esa línea de razonamiento y declara la nulidad total de la norma conocida como Ley número 841 de Comunicación Social del estado.
- Se consideró que la regulación estatal invadió la esfera normativa federal sobre propaganda gubernamental.
- Se determinó que delegar criterios esenciales en autoridades administrativas afecta la transparencia en la contratación de publicidad.
- La invalidez se extiende, en lo resuelto por la Corte, a los preceptos estatales que se fundamentaron en la ley anulada.
En votación, la mayoría rechazó la propuesta de declarar inválidos reglamentos y lineamientos que se hubieran emitido con base en la ley, postura que figuraba en el proyecto pero no encontró apoyo mayoritario del Pleno. Con esta sentencia, la Corte delimita el ámbito de actuación de los congresos locales frente a la regulación sobre difusión oficial, y deja en manos del Congreso federal la tarea de normar esa materia.
La resolución no examina sanciones concretas en lo individual ni determina responsabilidades administrativas; su alcance es constitucional y se centra en la distribución de competencias y la protección de libertades públicas respecto de la publicidad gubernamental.